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Cabrales 1773 IV

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XXIV.- MONTES - RIOS.- Yten ordenaron y mandaron que se hagan tres monterias generales: La primera semana de Febrero; la primera semana de Abril y la primera semana de Maio el dia que fuese señalado por la Justicia y Rejmto.- Saliendo a dhas monterias las mas ajiles y a proposito para hazerlas [ ]no puedan en tal dia llevar hachas, oces ni cuchillos grandes ni pequeños ni otras cosas que puedan envarazar el asistir a dhas. monterias, pues solo se consiente escopetas, benaldos, lanzas, alavardas y vayonetas y otras armas que sean a proposito para las tales monterias y se priva en tal dia a qualquier vezº el cortar y traer para su casa ningun genero de maderas para por este medio evitar como lo hazen muchos y dolar maderas para traer hastas, palas, hidres, estevas y otras cosas enrredando con este motivo las Monterias.

XXVI.- MADERAS.- Yten ordenaron que ninguna persona sea osada a cortar por el pie espinas, enzinas, tejos, hedrados ni otros arvoles de cria rama se sustentan los ganados en tiempo de ynvierno, pena de seis rrs. el que los cortase por la primera bez y la segunda doble y carzel aplicados para dhos. reparos.- Yten que ningun vezino de este QQº corte ningunos robles nuebos ni viejos en los montes ppcos. y comunes de él, aunque sea para obra ppca. o edificación sin que primero se le dé lizenzia porla Justicia y RRejimtº. y el que lo contrario hiziere pague dos mil mrs. por la primerabez y por la segunda pena doble y carzel para dhos. reparos y la madera que se cortase aunque sea con dha. licencia, se haia de poner en la obra dentro de un año y pasado y no haviendo, lo pueda aprovechar que qualquier vezino de este QQº sin incurrir en pena alguna.

XXVII.- HERIAS.- Yten ordenaron que las herias y cueranos en [ ]as de senbrar pan esten cerradas y rreparadas y bien compuestos todos los sietos y cerraduras de ellos para el día de Todos los Santos de cada un año y en las herias o cueranos donde se hubiese de de sen brar maiz y segarse yerba esten asimismo sus cerraduras bien rreparadas y conpuestas de defender la entrada de todo ganado menos cabras y la persona que no tubiese cerrados sus sietos para los dias harriba espresados, los Juezes de este Concejo siendo avisados y rrequeridos por cualquiera vezino esten obligados hazer cerrar los sietos que estubieren aviertos llevando por cada uno un rial y no lo zerrando dentro de beinte y quatro oras de como se le mande ponga obreros que los cierre, pagando obrero quatro rrs. por día de que el Juez ha de hazer pago a costa del culpado.

XXIX.- DERROTAS.- Yten que ningun vezino sea osado a derromper con sus ganados ninguna heria, cuerano o dehesa sin que primero sea acordado por los vezinos de el lugar, pena del que lo hiziere paque mil mrs. para los dhs. rreparos.

XXX.- CABRAS.- Yten que todos los vezinos de este qqº que tengan cabras las traigan con pastor en las vajuras de los lugares y el rrevaño que pareziere sin pastor pague por la primera vez doce rrs. y por la segunda doblada la pena y no siendo revaño por cada caveza medio rrial y si ubiese cabras que rrollasen los arvoles, el dueñolas saque de QQº dentro de ocho dias pena de perdimto. del ganado y pagar los daños y quatro ducados de multa aplicados como lo de arriva y que no zeve nin ningun vezino con rrama (dentro)dentro de las casas pena de quinientos mrs. y quatro dias de carzel.

XLVIII.- QUEMAS.- Yten ordenaron que por los graves daños que se esperimentan en este conzejo por muchos propasarse a poner fuego a las cuestas y montes sin lizencia y permiso de el lugar donde fueses dhas. cuestas o terminos sin que primero conste la lizenzia del lugar donde fuesen para lo qual se juntaran cada lugar en su QQº a son de canpana tañida la semana primera de novienbre y acordaron que cuestas y montes tienen precission de ponerseles fuego sin peligro de que quemen casas como sucedio y que naide sea osado a poner fuego desde el dia primero de Marzo hasta el dia de Todos los Santos, pena de tres mil mrs. aplicados para los pobres mas nezesitados de el lugar donde fuese la quema; y los padres de familia y amos sino reprenden a sus criados familiares en este particular seran rresponsables a los daños que por sus suditos se ocasionasen a mas de incurrir en dha. pena.

XLIX.- ARVOLES.- Yten ordenaron que cada vezino de este QQº dé presos seis arvoles frutales cada un año pena que el que no lo ejecutase pagara seis rrs. y con aviso que se dé a la Justicia por el celador del lugar donde fuese mandara este se planten dhos. arvoles a su costa y dha. pena sera para los rreparos de dha. carzel y caminos.

L.- CAL.- Yten que no se eche cal en los rrios ni se hagan en ellos sequeras por el grande daño que se esperimenta en la pesca, pena de que el que lo hiziese dara seis rrs. para dhos. rreparos de la carzel y caminos.

LVIII.- POSAS Y SUELTAS.- Son posas y sueltas para las cavallerias de todo transitante el canpo de conzejero, cruz de rraos pandarrieses y deheso, oyo de la ññaguerca, balle de la morzal, canpo de cimbrañas, collado de la cavallar, el tejo y Rio de Llonva, en las quales puedan soltar las cavallerias y posar sus cargas sin maniarlas no siendo voluntad de su dueño o pasando de veinte y quatro horas.