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Cabrales 1773 V

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XXXIX.- TEJEDORAS.- Y porque las tejedoras de lino y lana que hai en este QQº de algunos años a esta parte han introduzido la mitad del valor de lo que tejen dinero y en maiz la otra mitad queriendo sienpre el maiz a prezio mui vajo en grave perjuizio de los vezinos de este conzejo, por lo que ordenaron que para en adelante se les pague a cada tejedora por cada vara de saial y estopa a seis mrs. y por cada vara de lienzo de cerro a doze mars. con tal que tenga tres quartas de ancho y que este vien obrado y travajado sin que haia obizn. ninguna de darles meriendas ni zenas como ni tanpoco maiz menos que sea al precio corriente en este QQº y que ninguna tejedora pena de ocho mrs. no lleve mas ni esceda de lo que ba dho. y vajo de la misma pena ningun de este QQº les pague en otra forma que en la manera que va rreferido.

XLI.- BASA.- Yten que la dozena de platos y escudillas se vendan a rrial y medio y las fuentes de a tres quartos y a dos las medias fuentes y el que lo contrario hiziere se le multe en seis rrs. para la dha. carzel y caminos.

XLV.- MOZOS DE SERVIZIO.- Yten ordenaron que el mozo de servizio que pase de diez y ocho años y sepa travajar con un par de bueies, segar y hazer las demas cosas correspondientes al pais se le dé de soldada cinco ducados y de vestir, que sera un sayo de saial, calzon de lo mismo, camisa y de calzar en cada un año y si no tubiese los diez y ocho años y pasase de catorze se le dé el mismo bestido con tres ducados cada año (y repite: y sino tubiese los diez y ocho años y pasase de catorze se le dé el mismo vestido con tres ducados cada año) y el que fuese de catorze años avajo no se le dé mas que vestir, calzar y comer.

XLVI.- CRIADAS.- Criadas y la moza que pase de la hedad de diez y seis años y supiese travajar las lavores prinzipales de casa y fuera se le dé en cada un año de soldada tres ducados y por dos años un bestído de saial y un bestido de lienzo con unos cuerpos de paño y la moza que pase de doze años hasta diez y seis se le dé de soldada dos ducados y el vestido que va rreferido arriva y que ninguno amo ni criado pueda dar ni llevar mas, pena de seis mil mrs. aplicados para los pobres de el lugar.